Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Evaluación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED)
  • Ajuste y complementación de la batería de indicadores
Proteccion Especial A Los Niños Indigenas Wayuu
  • Idoneidad de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acción
  • Superación del estado de cosas inconstitucional mediante el Plan Estructural de Acción
Derecho Al Agua, A La Alimentacion Y A La Salud De Los Niños Y Niñas Del Pueblo Wayuu Del Departamento De La Guajira
  • Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
Derechos Humanos Y Garantias Constitucionales
  • Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 evaluó la orden dictada en el Auto 1892/24, dirigida a ajustar la batería de indicadores presentada en cumplimiento del Auto 480/23.

En particular, la valoración se centró en examinar si las observaciones contenidas en la precitada providencia fueron incorporadas por las autoridades obligadas, con miras a contar con una herramienta adecuada para medir el impacto de las acciones del Estado en el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu y la superación de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, Se constató que las entidades presentaron un documento organizado por comités técnicos (salud, agua potable y atención alimentaria), pero que la respuesta no implicó una reformulación de los indicadores, ni una integración clara de algunos objetivos constitucionales mínimos, relativos a la imparcialidad y transparencia en contratos y beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y el diálogo genuino.

Igualmente, resaltó que los indicadores de gestión y resultado consignados en la plataforma de seguimiento del Plan Provisional de Acción (PPA) no permiten medir, de manera cierta, el impacto real de las acciones sobre los derechos fundamentales tutelados.

Con base en lo anterior, la Sala dictó una serie de órdenes conducentes a esclarecer el uso actual de dichos indicadores y a exigir el avance en la construcción de una batería robusta de indicadores sobre el Plan Estructural de Acción (PEA).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP que, en el término máximo de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, presente a la Sala un documento en el que explique cómo los indicadores actualmente establecidos en el Plan Provisional de Acción (PPA), registrados en la plataforma SINERGIA, permiten evaluar adecuadamente la garantía efectiva de los derechos fundamentales tutelados por la Sentencia T-302 de 2017 y el avance hacia la superación del ECI. La respuesta deberá cumplir con las condiciones descritas en los fundamentos jurídicos 88 y 89.
  2. La Consejería Presidencial para las Regiones deberá remitir copia del informe al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), la Contraloría General de la República, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Estas entidades y organizaciones podrán presentar a la Sala Especial observaciones al respecto dentro del mes siguiente a la recepción del informe.
  3. La Consejería deberá allegar a la Sala Especial pruebas de la remisión del informe al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, que presente, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), así como de los indicadores de gestión, producto y resultado que harán parte del Plan Estructural de Acción (PEA). Este informe deberá ajustarse estrictamente a los criterios generales y específicos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como mínimo, las condiciones señaladas en los fundamentos jurídicos 91 a 95.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones garantizar la participación activa, efectiva y sustancial del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), de la Contraloría General de la República, de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), durante todo el proceso del diseño, seguimiento y evaluación de la batería de indicadores antes mencionada. La Consejería deberá allegar a la Sala, en el informe del numeral anterior, pruebas acerca de la participación efectiva de estas entidades y organizaciones.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.